Sección de pedagogos y psicopedagogos

COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Sección de pedagogos y psicopedagogos

Puestos de pedagogía terapéutica y lenguaje

Según el artículo 6.1 del RD 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria el título de maestro es imprescindible, antiguo o moderno; lo único que puede acreditarse de otro modo es la especialidad:

Artículo 6. Puestos de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje.

1. Los Maestros en centros de Educación especial y los Maestros de apoyo en centros ordinarios deberán estar en posesión del título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica, o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, respectivamente, o una mención en Audición y Lenguaje, o el título de Maestro con la especialidad de Educación Especial y de Audición y Lenguaje, respectivamente, o el Diploma en Profesorado de Educación General Básica, o el título de Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad correspondiente.

2. Los Maestros a los que se refiere el apartado anterior que carezcan de la mención cualificadora o especialidad indicada podrán ocupar puestos en centros de Educación Especial o como profesores de apoyo de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, siempre que estén en posesión de alguno de los siguientes requisitos:

a) Para puestos de Pedagogía Terapéutica:

1.º Licenciado en Psicopedagogía.

2.º Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 7 de noviembre de 1983 por la que se declara la equivalencia de los títulos de Licenciado en Filosofía y Letras (Sección de Ciencias de la Educación) y Licenciado en Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección de Ciencias de la Educación) en las opciones o especialidades de Pedagogía Terapéutica o Educación Especial al título de Profesor especializado en Pedagogía Terapéutica.

3.º Diploma de Educación Especial correspondiente a cursos celebrados mediante convenio entre las diferentes Administraciones educativas y Universidades.

4.º Haber superado los cursos de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, según lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto.

5.º Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.

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