Sección de pedagogos y psicopedagogos

COLEGIO OFICIAL DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN FILOSOFÍA Y LETRAS Y EN CIENCIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Sección de pedagogos y psicopedagogos

Competencias y funciones de los pedagogos y psicopedagogos

En la Comunidad de Madrid, los orientadores, nombre que recibe la especialidad de estos profesionales en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Orientación educativa), de acuerdo con lo previsto en el Anexo I del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, desempeñan sus funciones en distintos ámbitos: Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Departamentos de Orientación en IES, centros privados concertados (cupos financiados por la Consejería competente en materia de Educación) y centros privados.

  1. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEPs) son recursos del sector, vinculados a los servicios de la zona. Atienden directamente a los centros educativos de su sector geográfico de referencia y actúan en coordinación con otros servicios para abordar aspectos que afectan al conjunto del alumnado o para realizar actuaciones relacionadas con un alumno concreto.

Los EOEPs están formados por profesores del Cuerpo de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa, por profesores Técnicos de Servicios a la Comunidad (a extinguir) y por maestros especialistas en Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica.

Colaboran con los Servicios Educativos del sector y, especialmente, con el Servicio de Inspección Educativa en el marco del desarrollo de los procesos de orientación y en la propuesta de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. La coordinación con los Servicios Sociales promueve actuaciones a favor de la infancia y la adolescencia, impulsa actuaciones en relación a los menores que se encuentran en situación de riesgo social y favorece la puesta en marcha de programas comunitarios que facilitan la relación del centro con su entorno y la inclusión social del alumnado. La coordinación con los Servicios Sanitarios propicia la mejora en la atención educativa del alumnado con problemas de salud y el intercambio de información sobre la evolución clínica, educativa y social. De especial relevancia es la coordinación que se establece con profesionales de Servicios de Salud Mental Infanto-Juvenil que está amparada por las Administraciones responsables.

La adecuación de los servicios a las necesidades de la población escolar con la que trabajan, determina la existencia de una red especializada que incluye: 

  • Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana (EATs). Responsables de la orientación en las Escuelas Infantiles y Casas de Niños que integran la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid. Desarrollan actuaciones preventivas y colaboran, en coordinación con otras instituciones del sector, en la detección y atención de los problemas de desarrollo en los primeros años de vida, determinando las necesidades educativas especiales. Atienden a los Equipos educativos de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Red Pública, los alumnos escolarizados en Escuelas Infantiles de la Red Pública y sus familias, y los niños menores de seis años, escolarizados en centros privados concertados del sector o no escolarizados, que soliciten nueva escolarización.
    • Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales (EOEPs propiamente dichos). Responsables de la orientación en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria que escolarizan alumnos de entre 3 y 12 años. A través del asesoramiento, colaboran con los centros docentes en el cumplimiento de los objetivos educativos, especialmente en lo referido a la atención a la diversidad, al alumnado con necesidades específicas de apoyo y a la determinación de necesidades educativas especiales. Favorecen el desarrollo global e inserción social de los alumnos, en coordinación con servicios de su sector. Atienden a los Equipos educativos de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, a los alumnos escolarizados en centros de Educación Infantil y Primaria y sus familias, y a los alumnos escolarizados en centros privados que precisen evaluación para la determinación de altas capacidades intelectuales.
    • Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específicos. Aportan recursos especializados para asegurar la intervención técnica en el proceso educativo de alumnos que presentan Discapacidad Motora, Discapacidad Visual, Discapacidad Auditiva, Trastornos Generalizados del Desarrollo, Altas capacidades o Dificultades de aprendizaje, TEL y TDAH.  Colaboran con los EOEPs, los EATs y los orientadores en centros, en la orientación a los centros educativos, especialmente a los centros de escolarización preferente, y en la realización de evaluaciones psicopedagógicas, cuando se precisen estrategias específicas, así como en la puesta en marcha de actuaciones educativas novedosas que permitan mejorar la respuesta a las necesidades específicas de estos alumnos en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y postobligatoria, y atienden también a sus familias.

Para más información, puede consultarse la CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA Y ESPECIAL RELATIVA AL FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA DURANTE EL CURSO 2022/2023.

  • Los Departamentos de Orientación en IES. Aunque están integrados por profesionales muy diversos, su jefatura recae, por lo general, en un profesor de enseñanza secundaria con la especialidad de orientación educativa, que suele ser el único, aunque algunos centros cuentan con dos. Las funciones de estos orientadores están especificadas en normas muy diversas y muchas de ellas previas a la transferencia de las competencias en materia de Educación a la CM. Con carácter general, son:
  • Participar en la elaboración de las concreciones curriculares del centro.
  • Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso.
  • Dirigir y coordinar las actividades del departamento.
  • Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
  • Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
  • Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.
  • Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
  • Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.
  • Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.
  • Además, son competencias específicas suyas la realización de las evaluaciones psicopedagógicas al alumnado que lo requiera; la contribución al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, sobre todo en los cambios de ciclo o etapa y en la elección de opciones académicas, formativas y profesionales; la propuesta a la CCP de criterios y procedimientos para la realización de adaptaciones curriculares (ACIs); y la colaboración con el profesorado en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y en la programación y aplicación de ACIs.
  • Los centros privados concertados. Recientemente, la Consejería competente en materia de Educación ha comenzado a financiar horas de orientación en los centros concertados, que dejan de depender por completo de los EOEPs en Infantil y Primaria, como venían haciendo (Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/02/28/BOCM-20190228-19.PDF.

En esencia, el orientador educativo en la etapa de Educación Primaria tendrá la consideración de personal docente, categoría que agrupa en la enseñanza concertada a los profesionales que, con la titulación requerida por la normativa en vigor, realizan sus funciones propias de acuerdo con la legislación vigente, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico del centro privado concertado, con respeto a su carácter propio.

La titulación de los orientadores en la etapa de Educación Primaria será la establecida en el artículo 5 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, es decir, título de Licenciado en Pedagogía, Psicología o en Psicopedagogía. Asimismo, podrán desarrollar la función de orientación educativa aquellos profesores que, con titulación de Licenciado o Graduado, acrediten la formación complementaria suficiente que determinen las Administraciones educativas. En todo caso, deberán acreditar, mediante la formación regulada por las Administraciones educativas, las competencias necesarias para el desempeño de sus funciones en relación con el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad. El profesorado de Orientación educativa realizará tareas de orientación y, además, podrá desempeñar docencia en las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3. En ambos casos se deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por tanto, estar en posesión del correspondiente título de Máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

De acuerdo con la Orden, la jornada del orientador en Educación Primaria, en los centros concertados, comprende las horas que se financian como lectivas y las correspondientes no lectivas y se dedicará íntegramente a las actividades relacionadas con la orientación educativa de alumnos y asesoramiento a profesores, equipo directivo y familias:

  • Evaluación psicopedagógica de alumnos.
    • Elaboración de informes.
    • Atención individualizada a los alumnos.
    • Coordinación con el equipo directivo, tutores y profesores.
    • Asesoramiento y apoyo a la función tutorial.
    • Entrevistas con padres y profesores.
    • Coordinación con la red de orientación del sector.
    • Reuniones de coordinación, en el centro o fuera de él, que vengan exigidas por el ejercicio de sus funciones.
    • Preparación de materiales.
    • Asistencia a reuniones de claustro.
    • Asistencia a sesiones de evaluación.
  • Los centros privados. En ellos, los orientadores desempeñarán las tareas que se les atribuyan. No obstante, se les aplican los requisitos de titulación mencionados en el apartado anterior.

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